Art. 170. El individuo que impida ó trate de impedir a otro que vote, ó le cambie su papeleta sin su consentimiento, ó se la arrebate ó trate de arrebatársela, ó de cualquiera otra manera le coarte su derecho de votar por los candidatos de su elección ó de sus simpatías, pagará una multa de diez á veinte pesos y perderá los derechos de ciudadano.
Si el hecho se ejecutare por tres o más concertados previamente, sufrirán, fuera de las penas indicadas, reclusión por uno a dos años; y si estuvieren armados en el acto de ejecutarlo, la reclusión será por dos a cuatro años.
Cuando los agresores se limitaren a emplear amenazas, injurias ú otros medios semejantes, sufrirán la mitad de las penas señaladas; pero la de reclusión no se impondrá sino en el caso de amenazas graves.