Micelio

Artículo 170

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 170. El individuo que impida ó trate de impedir a otro que vote, ó le cambie su papeleta sin su consentimiento, ó se la arrebate ó trate de arrebatársela, ó de cualquiera otra manera le coarte su derecho de votar por los candidatos de su elección ó de sus simpatías, pagará una multa de diez á veinte pesos y perderá los derechos de ciudadano.

Si el hecho se ejecutare por tres o más concertados previamente, sufrirán, fuera de las penas indicadas, reclusión por uno a dos años; y si estuvieren armados en el acto de ejecutarlo, la reclusión será por dos a cuatro años.

Cuando los agresores se limitaren a emplear amenazas, injurias ú otros medios semejantes, sufrirán la mitad de las penas señaladas; pero la de reclusión no se impondrá sino en el caso de amenazas graves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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