° Distribuyese la partida global de setenta mil pesos ($ 70.000), que se halla liquidada en el artículo 1044, Capitulo 57 del Presupuesto vigente, en la forma que a continuación se expresa, de conformidad con la Ley 108 de 1936. Para el Hospital de Villavicencio $ 25.000.00 Para el Hospital de Florencia (Caquetá) 25.000.00 Para el Hospital de San Andrés (islas) 10.000.00 Para el Hospital y Sala de Maternidad de Mocoa 10.000.00 Suma $ 70.000.00
Decreto 988 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Distribuyese La Partida Global De Setenta Mil Pesos ($ 70
Decreto 988 de 1949 · Por el cual se distribuye una partida destinada a la Asistencia Pública y se dictan normas sobre su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.