Sobre los ríos de Ramiriquí, Rusa, Lengupá y Upía Chiquito, se colocarán, de preferencia, puentes metálicos de estructura adecuada, en los puntos por donde pase el trazado, debiendo aprovecharse al efecto los ya pedidos para otras vías nacionales en el Departamento de Boyacá, y que por su difícil y costoso transporte, no hayan podido colocarse en ellas.
Ley 66 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Ley 66 de 1924 · por la cual se provee a la reconstrucción de la carretera nacional de El Progreso, se destina una suma para el Ferrocarril del Tolima, y se dicta una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.