Micelio

Artículo 166

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será castigado con prisión de tres días a dos meses todo el que ejerza o intente ejercer sin título funciones públicas de cualquier clase, y el funcionario que después de haber sido notificado de una medida en virtud de la cual cese o quede suspendido en el ejercicio de sus funciones, continúe desempeñándolas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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