Micelio

Artículo 1

Decreto 927 de 1905 · Que hace una prevención a los militares destinados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los militares que sean destinados á ocupar puesto en el Ejército fuera de la capital, una vez que hayan percibido los auxilios de marcha tendrán por término fijo para presentarse en el lugar á donde hayan sido nombrados, ocho días á más tardar, y el de la distancia; pasado este término será declarado insubsistente el nombramiento, salvo excusa legal comprobada ante el Ministerio de Guerra ó el Estado Mayor general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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