Art. 1.° Los militares que sean destinados á ocupar puesto en el Ejército fuera de la capital, una vez que hayan percibido los auxilios de marcha tendrán por término fijo para presentarse en el lugar á donde hayan sido nombrados, ocho días á más tardar, y el de la distancia; pasado este término será declarado insubsistente el nombramiento, salvo excusa legal comprobada ante el Ministerio de Guerra ó el Estado Mayor general.
Decreto 927 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 927 de 1905 · Que hace una prevención a los militares destinados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.