Micelio

Artículo 3

Bonificación Judicial

Decreto 903 de 2023 · Por el cual se modifica el Decreto 471 de 2022

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

GRADO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

589.384

2

684.158

3

763.708

4

809.808

5

1.718.247

6

1.998.880

7

2.018.507

8

2.037.917

9

2.143.482

10

3.091.631

11

3.106.726

12

3.386.077

13

3.689.917

14

3.749.906

15

3.849.205

16

3.948.279

17

4.000.182

18

3.766.860

19

3.841.919

20

3.895.393

Parágrafo

Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2023, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

GRADO

MONTODELABONIFICACIÓNJUDICIALA PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2023

1

589.384

2

684.158

3

763.708

4

809.808

5

1.718.247

6

1.998.880

7

2.018.507

8

2.037.917

9

2.143.482

10

3.091.631

11

3.106.726

12

3.386.077

13

3.689.917

14

3.749.906

15

3.849.205

16

3.948.279

17

4.000.182

18

3.766.860

19

3.841.919

20

3.895.393

Parágrafo

Para el año 2023 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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