Micelio

Artículo 2.2.6.6.5

Adopción Del Protocolo De Atención

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción del protocolo de atención. Las entidades nacionales y territoriales, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, deben adoptar el protocolo de atención establecido por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Este protocolo debe ser socializado con las entidades territoriales y con las organizaciones de víctimas a nivel territorial, con el fin que se conozcan e implementen las rutas de atención de acuerdo con los diferentes hechos victimizantes y a las competencias propias de las entidades.

Parágrafo 1

El protocolo incluirá los procedimientos y rutas de acceso para garantizar las medidas de atención, asistencia y reparación integral, desde un enfoque diferencial, a la población víctima de los diferentes delitos incluyendo a las de desplazamiento forzado en situación de retorno y reubicación.

Parágrafo 2

Las entidades nacionales y territoriales deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas las modificaciones que se realicen en las rutas de atención de acuerdo con los hechos victimizantes, enfoque diferencial, especificidades regionales y de conformidad con la periodicidad, medios y procedimientos que esta establezca para tal fin.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 125)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015