" ARTICULO 3 1
"La presente Convención reemplaza entre las Partes contratantes, las disposiciones de los capítulos I, III y V de la Convención firmada en la Haya el 23 de enero de 1912, las cuales, sin embargo, quedarán en vigor entre las Partes contratantes y los demás Estados que, habiendo firmado dicha Convención de la Haya, no fueren partes de la presente.