Entidades que requieren calificación . Las entidades sometidas al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyos ingresos brutos en el año gravable de 1996, sean superiores a, seiscientos veintidós millones setecientos mil pesos ($622.700.000) o cuyo patrimonio bruto el último día de dicho año sobrepase la suma de mil doscientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($1.245.400.000) previamente a la presentación de la declaración de renta deberán ser calificadas y autorizadas por el comité de entidades sin ánimo de lucro, de que trata el artículo 11 del presente decreto, para obtener los beneficios señalados en el Título VI del Libro I del Estatuto Tributario previstas para las entidades con régimen tributario especial. Las entidades que se encuentren por debajo de los topes anteriormente señalados, no requieren de calificación ni autorización del Comité de entidades sin ánimo de lucro, para gozar de los beneficios consagrados en este decreto.
Decreto 124 de 1997 →Vigente
Artículo 8
Decreto 124 de 1997 · por el cual se reglamenta el régimen tributario especial contenido en el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.