Micelio

Artículo 5

Reconocimiento Y Revelación Contable Del Pasivo Pensional

Decreto 3056 de 2013 · por el cual establecen lineamientos en materia de elaboración de cálculo actuarial, reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconocimiento y revelación contable del pasivo pensional. La Unidad Administrativa, Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá reconocer y revelar en su información financiera el valor correspondiente al pasivo pensional de la nómina de pensionados de la liquidada Cajanal así como el pasivo pensional, excepto el de bonos pensionales y cuotas partes que no estén a su cargo, de las entidades públicas del orden nacional, cuya función de reconocimiento y administración de nómina pensional haya sido asumida por dicha entidad, teniendo en cuenta las disposiciones que para el efecto emita la Contaduría General de la Nación.

Parágrafo 1

° . Las entidades a las cuales hubieran estado adscritas o vinculadas las entidades liquidadas del orden nacional o las entidades en liquidación, deberán reconocer y revelar contablemente el pasivo pensional hasta tanto sea asumida la función pensional por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Parágrafo 2

Al 31 de diciembre de 2013, la UGPP deberá revelar en su información financiera el avance de la estimación del pasivo pensional de la nómina de pensionados de las liquidada Puertos de Colombia, con base en cálculos actuariales parciales y un estimativo del remanente logrado a través de una metodología de extrapolación y/o de actualización financiera, según resulte más adecuado desde el punto de vista actuarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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