Modifíquese el artículo 13 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 13. Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social. Son funciones de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, las siguientes
Apoyar técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en los términos del Decreto-Ley 555 de 2003.
Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las políticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural.
Coordinar la implementación de políticas tendientes a la creación de mecanismos de acceso y financiación de vivienda urbana y rural.
Coordinar el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social urbana y rural bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones en la implementación de las políticas habitacionales.
Apoyar la implementación de nuevos esquemas para impulsar la generación de oferta de vivienda urbana y rural y de crédito.
Implementar el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
Incorporar dentro de las políticas, planes y proyectos a su cargo, la variable de gestión del riesgo.
Promover en los programas de vivienda de interés social la aplicación de criterios de construcción sostenible.
Implementar los procesos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre la política de vivienda urbana y rural que expida el Gobierno nacional, en los temas de su competencia.
Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).
Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realice, directamente o a través de terceros los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano y rural.
Brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos de vivienda de interés social urbano y rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.
Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."