Micelio

Artículo 7

Ley 75 de 1925 · Sobre sueldo de retiro para Oficiales del Ejército y por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo Oficial en servicio activo pagara mensualmente una prima igual al tres por ciento de su sueldo, prima que será descontada por la Tesorería General al efectuar los pagos a los respectivos Contadores.

Parágrafo

A partir del 1o. de enero del año de 1927, gozaran los Oficiales de un aumento del tres por ciento sobre los sueldos actuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1925