Subsidio de alimentación . A partir del 1º de enero del año 2000, los empleados de la Auditoría General de la República que tengan una asignación mensual no superior a SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($633.485) m/cte., tendrán derecho al pago de subsidio de alimentación por la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($21.451) m/cte.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Los empleados de la Auditoría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación.