Trámite en segunda instancia. La segunda instancia se regirá por el siguiente trámite: El reparto del negocio se hará, a más tardar, dentro de los dos (2) días siguientes a su llegada al Consejo de Estado o al Tribunal Administrativo. Para la apelación de sentencias el mismo día o al siguiente, el ponente dispondrá en un solo auto que se fije en lista el negocio por tres (3) días, vencidos los cuales quedará en la Secretaría por otros tres (3) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito. Cumplido el término anterior el Ministerio Público tendrá cinco (5) días para que emita su concepto. Vencido este término, al día siguiente se enviará el expediente al Despacho del ponente. Los términos para fallar se reducirán a la mitad de los señalados en el artículo 242.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 251
Trámite En Segunda Instancia
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.