Micelio

Artículo 16

Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. El Ministerio de Guerra, será el ordenador de todos los gastos que ocasione la Escuela Militar, que serán cubiertos por el Pagador Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1896