Micelio

Artículo 14

Trabajos Prohibidos Para Menores De Edad

Ley 20 de 1982 · Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los menores de dieciocho (18) años de edad no podrán ser empleados en los oficios que a continuación se enumeran:

a)

ALTERACION DE LA SALUD:

1.

Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

2.

Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.

3.

En trabajos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.

4.

Trabajos en altos hornos de fundición de metales, en hornos de recocer metales y en trabajos de forja.

5.

Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.

6.

Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, trabajos que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.

7.

Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.

8.

Trabajos submarinos.

9.

Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.

10.

Aquellos que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.

b)

TRABAJOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR LA MORALIDAD:

1.

Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, el trabajo en casa de lenocinio y afines y los demás que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.

Queda, así mismo, prohibido emplear menores de dieciocho (18) años de edad en la redacción, impresión, elaboración, distribución y venta de publicaciones o materiales contrarios a la moral y las buenas costumbres

Parágrafo

La persona que tengan conocimiento de la participación de menores de edad en la realización de los trabajos anotados antes, deberá informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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