Los menores de dieciocho (18) años de edad no podrán ser empleados en los oficios que a continuación se enumeran:
ALTERACION DE LA SALUD:
Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.
En trabajos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
Trabajos en altos hornos de fundición de metales, en hornos de recocer metales y en trabajos de forja.
Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.
Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, trabajos que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.
Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.
Trabajos submarinos.
Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.
Aquellos que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.
TRABAJOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR LA MORALIDAD:
Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, el trabajo en casa de lenocinio y afines y los demás que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Queda, así mismo, prohibido emplear menores de dieciocho (18) años de edad en la redacción, impresión, elaboración, distribución y venta de publicaciones o materiales contrarios a la moral y las buenas costumbres
La persona que tengan conocimiento de la participación de menores de edad en la realización de los trabajos anotados antes, deberá informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la aplicación de las sanciones a que haya lugar.