El Artículo Cuarto Del Decreto Legislativo Número 2966-Bis De 1953, Quedará Así Artículo Cuarto Autorizase Al Intendente Nacional De San Andrés Y Providencia Para Gravar Con Un Impuesto De Consumo De Seis Centavos ($ 0
Decreto 83 de 1958 · Por el cual se modifica el artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El artículo cuarto del Decreto legislativo número 2966-bis de 1953, quedará así Artículo cuarto autorizase al Intendente Nacional de San Andrés y Providencia para gravar con un impuesto de consumo de seis centavos ($ 0.06) por cada peso o fracción sobre el valor de los artículos de procedencia extranjera; que se den a la venta en territorio de la Intendencia y que tengan un valor superior a un peso ($ 1.00), excepto los víveres y las drogas.
Parágrafo
Tal impuesto se hará efectivo por medio de estampillas y se incluirá en el presupuesto intendencial con destino a las obras de mayor urgencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.