"ARTICULO TERCERO "Para la decisión de las cuestiones que en cumplimiento de este Tratado se sometieren a arbitraje, las funciones de árbitro serán encomendadas con preferencia a un Jefe de Estado de una de las Repúblicas Hispano Americanas o Presidente de una Corte o Tribunal Superior de Justicia Hispano Americana, y en su defecto, a un Tribunal formado por Jueces y peritos colombianos, españoles o hispano americanos.
Decreto 251 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Decreto 251 de 1931 · Por el cual se promulga un Tratado de arbitraje entre Colombia y el Reino de España
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.