Micelio

Artículo 11

Decreto 1659 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de las entidades Cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas de ahorro y crédito podrán recibir y mantener depósitos de terceros siempre y cuando estén autorizados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Que hayan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 6º de este Decreto con un organismo de grado superior de carácter financiero;

b)

Que demuestren ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas experiencia en el manejo del ahorro y el crédito con sus socios en una actividad normal y ajustada a las pautas legales y estatutarias;

c)

Que el capital pagado mínimo e irreducible de la entidad no sea inferior a 250 veces el mayor salario mínimo legal en municipios hasta de 25.000 habitantes, de 500 veces en municipios hasta de 50.000 habitantes, de 1.000 veces en municipios hasta de 100.000 habitantes y de 2.000 veces en los demás casos;

d)

Que los reglamentos especiales para la organización y la operación del servicio de captación de los recursos provenientes del ahorro privado hayan sido previamente aprobados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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