Micelio

Artículo 5

Suspensión Temporal De La Obligación De Pago De La Contribución Parafiscal Para El Turismo

Decreto 1267 de 2023 · por el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suspensión temporal de la obligación de pago de la contribución parafiscal para el turismo . Los aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo señalados en el artículo 3° de la Ley 1101 de 2006, quedarán exonerados de la obligación de pago del tercer trimestre de 2023 por este tributo sobre los establecimientos que se encuentren ubicados en el departamento de La Guajira. Lo anterior, sin perjuicio de presentar oportunamente la respectiva declaración, que desarrolla los artículos 40 y siguientes de la Ley 300 de 1996, así como las normas que la modifican, adicionan o sustituyan. Para efectos del control que corresponde a FONTUR, el prestador del servicio deberá rendir un informe de ventas con corte al treinta (30) de septiembre de 2023, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días de octubre de 2023 a FONTUR, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del servicio prestado y valor de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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