Micelio

Artículo 1

Ley 42 de 1882 · Que concede una gracia y autoriza al Poder Ejecutivo para otorgar las que se encuentren en el mismo caso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Poder Ejecutivo inscribirá en la lista de religiosos profesos pensionados con derecho á quince pesos ($ 15) mensuales de pension, al reverendo Padre Fray Félix María Moreno, en su calidad de sacerdote del Órden de Predicadores ó Santo Domingo de Bogotá.

Parágrafo

La inscripcion se hará á contar desde el 9 de Setiembre de 1881, siempre que el interesado compruebe su derecho, conforme á las disposiciones de los artículos 56 y 57 del decreto de 24 de Noviembre de 1864, que reglamenta la administracion de Bienes desamortizados, y de este reconocimiento dependerá igualmente la gracia que se le otorga en el artículo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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