º . Ordenación del gasto. El ordenador del gasto será el recto o director del establecimiento educativo. Sus funciones y responsabilidades en tal calidad, serán las siguientes: - La ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes en los términos y montos autorizados atendiendo lo dispuesto por el programa general de gastos y por las normas vigentes. - La elaboración del presupuesto anual del fondo y del acuerdo mensual de ejecuciones de gasto el cual será sometido a la aprobación del Consejo Directivo. - La elaboración del balance de pérdidas y ganancias del fondo para ser aprobado por el Consejo Directivo. - El manejo de la caja menor. - Las demás funciones propias de su carácter de ordenador del gasto.
Decreto 1857 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1857 de 1994 · por el cual se establecen las normas generales para el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.