Micelio

Artículo 3

Las Sumas Especificadas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Equivalen Al Promedio De Las Participaciones Recaudadas Durante El Año De 1930, Serán Pagadas Por Conducto De Los Cónsules Generales En Nueva York Y Londres, Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Se Imputarán Al Capítulo 33 Y Artículo 156, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Decreto 222 de 1931 · Por el cual se adiciona el Decreto 1998 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las sumas especificadas en el artículo 1° del presente Decreto, que equivalen al promedio de las participaciones recaudadas durante el año de 1930, serán pagadas por conducto de los Cónsules Generales en Nueva York y Londres, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se imputarán al capítulo 33 y artículo 156, del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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