°. Las sumas especificadas en el artículo 1° del presente Decreto, que equivalen al promedio de las participaciones recaudadas durante el año de 1930, serán pagadas por conducto de los Cónsules Generales en Nueva York y Londres, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se imputarán al capítulo 33 y artículo 156, del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 222 de 1931 →Vigente
Artículo 3
Las Sumas Especificadas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Equivalen Al Promedio De Las Participaciones Recaudadas Durante El Año De 1930, Serán Pagadas Por Conducto De Los Cónsules Generales En Nueva York Y Londres, Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y Se Imputarán Al Capítulo 33 Y Artículo 156, Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Decreto 222 de 1931 · Por el cual se adiciona el Decreto 1998 de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.