Micelio

Artículo 2.10.3.4.5

Certificación De Los Retenedores

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificación de los retenedores. El agente retenedor deberá enviar, dentro de la primera quincena de cada mes, una certificación detallada de los recaudos efectuados durante el mes inmediatamente anterior, suscrita por el retenedor o su representante legal cuando se trate de persona jurídica, y el contador, auditor o revisor fiscal, según el caso, que deberá contener, por lo menos los siguientes datos:

1.

Nombre o razón social y NIT del retenedor.

2.

Dirección del domicilio del retenedor.

3.

Nombre o razón social y NIT de la persona natural o jurídica a quien se le efectúe la retención o la indicación de ser autorretenedor en el caso de que la cuota provenga de la importación de fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón.

4.

Cantidades compradas o importadas y precio en pesos o en valor FOB por kilogramos del producto, respectivamente.

5.

Liquidación para cada negociación, de la cuota retenida.

6.

Monto total de las cuotas retenidas durante el mes inmediatamente anterior, con indicación de la entidad financiera en la cual mantuvo estas sumas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del

artículo 5° de la Ley 219 de 1995, y fecha de consignación en esta cuenta y en la especial del Fondo de Fomento Algodonero, anexando copia del recibo de consignación respectivo.

(Decreto número 1526 de 1996, artículo 5°. Respecto del texto subrayado ténganse en cuenta las expresiones de la Ley 219 de 1995 declaradas inexequibles mediante Sentencia C-152/97)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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