Art. 1.° Para los efectos del impuesto que grava la producción y rectificación de aguardiente, se clasifican los aparatos destilatorios del modo siguiente : APARATOS DE DESTILACIÓN. Clase A. A ésta pertenecen los llamados comunes de destilación, perfeccionados ó nó, que, además de las piezas indispensables para la formación y condensación de los vapores, tienen uno ó más calienta-vinos. APARATOS DE RECTIFICACIÓN. Clase B. A ésta corresponden los aparatos comunes arriba mencionados, con ó sin baño-maría, que no tiene calienta-vinos. Clase C. A ésta pertenecen los que tienen mecanismo para el análisis y la retrogradación de los productos, con ó sin anisadores, como los llamados de columna, más ó menos perfeccionados, ó sean los de Deroy, Egrot, Wiel, etc.
Decreto 270 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.