Micelio

Artículo 4

Los Menores A Quienes Se Les Haya Extendido El Beneficio De La Nacionalidad De Conformidad Con El Artículo Anterior, Dispondrán Del Término De Seis Meses Contados A Partir De La Fecha En Que Cumplan La Mayoría De Edad, Para Ratificar Ante El Alcalde Del Municipio De Su Domicilio Su Voluntad De Persistir Siendo Colombianos

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los menores a quienes se les haya extendido el beneficio de la nacionalidad de conformidad con el artículo anterior, dispondrán del término de seis meses contados a partir de la fecha en que cumplan la mayoría de edad, para ratificar ante el alcalde del municipio de su domicilio su voluntad de persistir siendo colombianos. Si así no lo hicieren, se tendrán como extranjeros para todos los efectos legales. Esta obligación se hará constar en la carta de naturaleza o en la resolución que autorice la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1983