°. Modifícase el inciso segundo del artículo 149 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “No podrán pasar más de seis (6) meses, prorrogables por un término igual por una sola vez en casos debidamente justificados, entre la fecha de reexportación de la mercancía averiada, defectuosa o impropia y la de presentación y aceptación de la declaración de importación de la mercancía reparada o de la que la reemplace. Vencido este término, se configura el incumplimiento y se hará efectiva la garantía de que trata el artículo 147 del presente decreto en el monto de las cuotas insolutas más los intereses moratorios y la sanción pertinente a que haya lugar y se entenderá terminada la modalidad de importación temporal”.
Decreto 4136 de 2004 →Vigente
Artículo 7
Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 149 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “no Podrán Pasar Más De Seis (6) Meses, Prorrogables Por Un Término Igual Por Una Sola Vez En Casos Debidamente Justificados, Entre La Fecha De Reexportación De La Mercancía Averiada, Defectuosa O Impropia Y La De Presentación Y Aceptación De La Declaración De Importación De La Mercancía Reparada O De La Que La Reemplace
Decreto 4136 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.