º Gozaran de la franquicia telegráfica, con las condiciones fijadas en los artículos 2.º y 3.º de este secreto, PUDIENDO DIRIGIR UN SOLO TELEGRAMA DIARIO SOBRE DETERMINADO ASUNTO, Y NO EXCEDIENDO EN SU TOTALIDAD DE TREINTA PALABRAS, cada uno de los funcionarios siguientes: El Administrador general de Correos y Telégrafos; El Administrador de Telégrafos y Teléfonos; El Intendente de Correos; Los Agentes postales; La Administración de Correos nacionales y departamentales; Los Administradores de Hacienda nacional; Loa Administradores de salinas; Los Telegrafistas; Los Visitadores, Inspectores, guardas y demás empleados de la conservación de las líneas telegráficas, para asuntos urgentes del servicio; Los Jefes de las Colonias penales y militares; Los Agentes fiscales y Visitadores en comisión; El Director de la Contabilidad general; y Los Jefes de Cuerpos militares.
Decreto 369 de 1907 →Vigente
Artículo 4
º Gozaran De La Franquicia Telegráfica, Con Las Condiciones Fijadas En Los Artículos 2
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.