Micelio

Artículo 4

º Gozaran De La Franquicia Telegráfica, Con Las Condiciones Fijadas En Los Artículos 2

Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Gozaran de la franquicia telegráfica, con las condiciones fijadas en los artículos 2.º y 3.º de este secreto, PUDIENDO DIRIGIR UN SOLO TELEGRAMA DIARIO SOBRE DETERMINADO ASUNTO, Y NO EXCEDIENDO EN SU TOTALIDAD DE TREINTA PALABRAS, cada uno de los funcionarios siguientes: El Administrador general de Correos y Telégrafos; El Administrador de Telégrafos y Teléfonos; El Intendente de Correos; Los Agentes postales; La Administración de Correos nacionales y departamentales; Los Administradores de Hacienda nacional; Loa Administradores de salinas; Los Telegrafistas; Los Visitadores, Inspectores, guardas y demás empleados de la conservación de las líneas telegráficas, para asuntos urgentes del servicio; Los Jefes de las Colonias penales y militares; Los Agentes fiscales y Visitadores en comisión; El Director de la Contabilidad general; y Los Jefes de Cuerpos militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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