De la vigilancia. Las autoridades de tránsito y transporte o aquellas que por efecto de sus funciones y responsabilidades ejerzan control en el transporte o almacenamiento de plaguicidas, deberán exigir a quienes transporten estos productos licencia sanitaria expedida por las autoridades sanitarias respectivas, en cumplimiento de la Ley 33 de 1986 y efectuar controles a que se refieren los artículos 68 y 69 del presente Decreto.
Decreto 775 de 1990 →Vigente
Artículo 67
De La Vigilancia
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.