Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1945 · Por la cual se ordena la devolución de una suma de dinero al Departamento de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la cantidad de dinero a que se refiere el artículo anterior no figurare en la Caja de la Aduana, en calidad de depósito, y fuere imposible devolverla sin la aprobación respectiva, el Ministerio de Hacienda procederá a imputarla, para los efectos de la devolución inmediata, al artículo 254 del capítulo 28 del presupuesto de la vigencia en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1945