Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1922 · sobre sueldos de los Ministros del Despacho, de los Secretarios de los Ministerios y del Secretario General de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

El Secretario General de la Presidencia de la Republica devengara un sueldo de trescientos pesos ($ 300) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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