Autorizado el ingreso o salida de un vehículo, los funcionarios aduaneros del puesto fronterizo anotarán en el libro que se debe llevar para tal efecto, la fecha de la inspección practicada sobre las características del automotor, el lugar de destino, el número y la fecha de la libreta del vehículo o del permiso de internación temporal, y las demás observaciones que se hayan efectuado en los documentos de transporte. Capitulo V. TRANSITO ADUANERO.
Decreto 647 de 1985 →Vigente
Artículo 19
Autorizado El Ingreso O Salida De Un Vehículo, Los Funcionarios Aduaneros Del Puesto Fronterizo Anotarán En El Libro Que Se Debe Llevar Para Tal Efecto, La Fecha De La Inspección Practicada Sobre Las Características Del Automotor, El Lugar De Destino, El Número Y La Fecha De La Libreta Del Vehículo O Del Permiso De Internación Temporal, Y Las Demás Observaciones Que Se Hayan Efectuado En Los Documentos De Transporte
Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.