Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias . Es obligación del responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento elaborar el Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias, de acuerdo con lo contemplado en la legislación vigente, el cual debe ser actualizado anualmente y contener la siguiente estructura como mínimo:
Introducción;
Política de la empresa referente a emergencias y contingencias;
Objetivos;
Organización del sistema de respuesta a la emergencia: 4.1. Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias; 4.2. Comité de crisis y sus responsables; 4.3. Definición de áreas críticas; 4.4. Comunicaciones;
Capacitación y simulacros;
Operaciones de respuesta: 6.1. Procedimientos de notificación: 6.1.1. Comunicación a la autoridad minera competente; 6.1.2. Comunicación(es) a la(s) comunidad(es) involucrada(s); 6.1.3. Comunicación con otras instituciones; 6.2. Identificación de áreas críticas; 6.3. Procedimiento de respuesta; 6.4. Actividades de mitigación; 6.5. Planes de disposición y eliminación; 6.6. Plan de evacuación con los esquemas de salidas de emergencias y puntos de encuentro; 7.Evaluación de la emergencia; 8. Procedimientos para revisión y actualización del plan; 9. Anexos: 9.1. Listado de las Fichas, de Datos de Seguridad de los Materiales "Material Safety Date Sheet (MSDS)" en español. Debe haber una copia en el establecimiento de salud del campamento minero y al alcance de los seguridad, matriz de compatibilidad para el almacenamiento de las sustancias químicas utilizadas en el proyecto minero, de acuerdo con el sistema globalmente armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de productos químicos, de acuerdo con la norma que regula la materia expedida por el Ministerio del Trabajo o la que la modifique o sustituya; 9.2. Información sobre las instalaciones con las que cuenta para dar respuesta a emergencias y contingencias; 9.3. Procedimientos de alertas y alarmas; 9.4. Lista de contactos; 9.5. Listado de equipos para respuesta a las emergencias y contingencias en los que se debe incluir el desfibrilador automático o semiautomático externo en concordancia con la normatividad vigente; 9.6. Equipos de comunicaciones; y, 9.7. Definición de términos y unificación de criterios para atención de emergencias.