Para su sostenimiento, y de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 14 de 1963 y el artículo séptimo del Decreto número 1908, reglamentario de la misma, el Instituto Nacional de Nutrición recibirá del Banco de la República, o de cualquier entidad que en el futuro pudiera ser encargada de la administración dé las salinas terrestres en el país, la suma de dos centavos (2 c ) por cada libra de sal yodada vendida para consumo humano. Esta participación será liquidada y pagada por mensualidades vencidas o en la forma en que lo acuerden el Instituto Nacional de Nutrición y el Banco de la República. El Instituto Nacional de Nutrición podrá, además, celebrar contratos y recibir aportes financieros de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, para prestar o recibir servicios en programas específicos de nutrición aplicada, de investigación y de enseñanza. CAPITULO IV Objetivos.
Artículo 10
Para Su Sostenimiento, Y De Acuerdo Con El Artículo Segundo De La Ley 14 De 1963 Y El Artículo Séptimo Del Decreto Número 1908, Reglamentario De La Misma, El Instituto Nacional De Nutrición Recibirá Del Banco De La República, O De Cualquier Entidad Que En El Futuro Pudiera Ser Encargada De La Administración Dé Las Salinas Terrestres En El País, La Suma De Dos Centavos (2 C ) Por Cada Libra De Sal Yodada Vendida Para Consumo Humano
Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.