Micelio

Artículo 10

Para Su Sostenimiento, Y De Acuerdo Con El Artículo Segundo De La Ley 14 De 1963 Y El Artículo Séptimo Del Decreto Número 1908, Reglamentario De La Misma, El Instituto Nacional De Nutrición Recibirá Del Banco De La República, O De Cualquier Entidad Que En El Futuro Pudiera Ser Encargada De La Administración Dé Las Salinas Terrestres En El País, La Suma De Dos Centavos (2 C ) Por Cada Libra De Sal Yodada Vendida Para Consumo Humano

Decreto 2122 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Nutrición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para su sostenimiento, y de acuerdo con el artículo segundo de la Ley 14 de 1963 y el artículo séptimo del Decreto número 1908, reglamentario de la misma, el Instituto Nacional de Nutrición recibirá del Banco de la República, o de cualquier entidad que en el futuro pudiera ser encargada de la administración dé las salinas terrestres en el país, la suma de dos centavos (2 c ) por cada libra de sal yodada vendida para consumo humano. Esta participación será liquidada y pagada por mensualidades vencidas o en la forma en que lo acuerden el Instituto Nacional de Nutrición y el Banco de la República. El Instituto Nacional de Nutrición podrá, además, celebrar contratos y recibir aportes financieros de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, para prestar o recibir servicios en programas específicos de nutrición aplicada, de investigación y de enseñanza. CAPITULO IV Objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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