Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1939 · Sobre catastro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada una de las capitales de los Departamentos y de las Intendencias y Comisarías funcionará una oficina de catastro costeada por la respectiva sección. Esta Oficina actuará bajo la dirección técnica del Ministerio de Hacienda o de un representante de éste.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los Municipios por las ordenanzas vigentes con respecto al aporte de aquellas entidades para los gastos catastrales , o de las que en los futuro puedan imponerles las Asambleas Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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