En cada una de las capitales de los Departamentos y de las Intendencias y Comisarías funcionará una oficina de catastro costeada por la respectiva sección. Esta Oficina actuará bajo la dirección técnica del Ministerio de Hacienda o de un representante de éste.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los Municipios por las ordenanzas vigentes con respecto al aporte de aquellas entidades para los gastos catastrales , o de las que en los futuro puedan imponerles las Asambleas Departamentales.