Micelio

Artículo 17

Del Control De Los Procedimientos Sobre Reconocimiento De Gastos Médicos En El Exterior

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del control de los procedimientos sobre reconocimiento de gastos médicos en el exterior. La Subdirección de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales, tendrá la responsabilidad de coordinar las actividades que a nivel nacional se realicen para la remisión de pacientes al exterior. Las actividades que debe desarrollar, incluyen entre otras las siguientes

a)

Adelantar las gestiones necesarias para la celebración de los contratos con instituciones de salud del exterior, de reconocida idoneidad;

b)

Elaborar el proyecto de resolución, por la cual la Dirección General autoriza la remisión al exterior y el pago del anticipo, al Centro de referencia, si a él hubiere lugar;

c)

Remitir a la Subdirección Financiera las Resoluciones de remisión, a fin de que esta dependencia efectúe los pagos correspondientes y produzca los cargos contables a la Seccional o UPNE donde cotiza el afiliado;

d)

Ordenar la adquisición y entrega de los pasajes;

e)

Establecer un registro de las remisiones que incluya, entre otra, la siguiente información: nombre del beneficiario, número de afiliación, resolución de remisión, anticipo o pago; objeto de la remisión, diagnóstico de egreso, procedimientos practicados, costo de la atención. La Subdirección Servicios de Salud debe rendir trimestralmente a la Dirección General, un informe sobre las remisiones al exterior;

f)

Ejercer el control sobre el cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras contraídas por el ISS y del afiliado con la institución tratante;

g)

Organizar un archivo de los expedientes y velar por su correcto manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1307 de 1988