Micelio

Artículo 38

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo celebrará convenios con los Gobiernos de los Países Miembros a efecto de precisar los privilegios e inmunidades de que gozarán el Fondo y sus funcionarios internacionales, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, así como los tratamientos que corresponderán a los funcionarios y empleados nacionales. CAPITULOVI. ADHESIÓN, VIGENCIA, DENUNCIA Y LIQUIDACIÓN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1977