Micelio

Artículo 44

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La primera Asamblea General elegirá con carácter definitivo el Consejo de Administración, la junta de Vigilancia y los demás funcionarios que le corresponda designar.

El Consejo de Administración provisional deberá rendir un informe sobre sus gestiones y presentar las cuentas correspondientes a dicha primera Asamblea, a la cual corresponde aprobarlas o improbarlas, así como fijar el valor de cualesquiera títulos, efectos o bienes muebles o inmuebles con que uno o más socios hubieren contribuido a la formación de la sociedad, no teniendo derecho a votar en tales casos las personas que hubieren aportado dichos títulos efectos o bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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