Micelio

Artículo 44

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La primera Asamblea General elegirá con carácter definitivo el Consejo de Administración, la junta de Vigilancia y los demás funcionarios que le corresponda designar.

El Consejo de Administración provisional deberá rendir un informe sobre sus gestiones y presentar las cuentas correspondientes a dicha primera Asamblea, a la cual corresponde aprobarlas o improbarlas, así como fijar el valor de cualesquiera títulos, efectos o bienes muebles o inmuebles con que uno o más socios hubieren contribuido a la formación de la sociedad, no teniendo derecho a votar en tales casos las personas que hubieren aportado dichos títulos efectos o bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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