ARTICULO 22 . Las mercancías internadas en estas Zonas Francas Transitorias podrán ser despachadas para consumo, con licencia o registro de importación, expedido con posterioridad a la llegada de las mercancías al recinto ferial. CAPITULO VII. Disposiciones generales
Decreto 1675 de 1991 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1675 de 1991 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en el recinto del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., para eventos de carácter internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.