Art. 2º. Los billetes de que trata esta Ley son también de curso forzoso, tienen en todos los casos el mismo poder liberatorio que los actuales billetes del Banco Nacional y los reemplazarán para todos los demás efectos legales.
Ley 14 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Ley 14 de 1904 · por la cual se dicta una disposición relativa a la leyenda de los billetes nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.