° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE. HIGIENE Capítuo 74. Higiene-Personal y material. Del artículo 616. Para sueldos del personal de las oficinas del Departamento Nacional de Higiene $ 95.00 Del artículo 617. Para , sueldos del personal de las Comisiones Sanitarias Rurales 5.465.00 Del artículo 618. Para drogas, jornales, materiales y demás gastos de las Comisiones Sanitarias Rurales 6.579.50 Del artículo 620. Para jornales, materiales y demás gastos de sanidad en Intendencias y Comisarías 1.613.76 Del artículo 623. Para dar cumplimiento a la Ley 121 de 1936, por medio de la cual es organiza la campaña contra el pian 1.685.00 Del artículo 626. Para jornales materiales y demás gastos de saneamiento en los puertos no comprendido en la organización de las Unidades Sanitarias 1.580.04 Del artículo 630. Para iniciar la construcción de la Estación Sanitataria de Barranquilla y en otros puertos donde lo estime conveniente el Departamento Nacional de Higiene 11.400.00 Del artículo 633. Para la campaña contra la tolicomanía (aislamiento de enfermos, pensiones, hospitalarias, pago de sueldos del personal necesario 1.000.00 Del artículo 639. Paria sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos, en centros de protección infantil 4.500.00 Del artículo 642. Para sueldos de ingenieros, topógrafos y dibujantes de zona 604.00 Capítulo 75. Gastos varios. Del artículo 653. Para pago de deudas de vigencias, anteriores 10.000.00 Capítulo 73. Lucha antileprosa. Del artículo 661. Para sueldos del Laboratorio Central de Lepra 1.154.67 Del artículo 663. Para sueldos de los Dispensarios antileprosos 3.551.00 Del artículo 666. Para. a sueldos en los Lazaretos de la República 415.18 Del artículo 677. Para servicio doméstico, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos de la República 2.000.00 Del artículo 668. Para alimentación de las religiosas que atienden enfermos hospitalizados y asilados en los Lazaretos de la República, para alimentación de religiosas, en los casos en que. así se determine por contrato, y para gastos de transporte de los mismos 1.295.00 Del artículo 675. Para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de acuerdo con la Ley 40 de 1922, sobre., empleados públicos, enfermos de lepra 3.500.00 Capítulo 74. Higiene-Personal y material. Al artículo 619. Para sueldos del personal en el sostenimiento de los servicios de sanidad en las Intendencias y Co misarías, excepto en la del Chocó 169.33 Al articulo 624. Para sostenimiento de las actuales Unidades Sanitarias, creación de nuevas y ampliación de los servicios en forma cooperativa 22.500.00 Al artículo 634. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico, en cualquier zona de la República 18.240.00 Al articulo 639. Para auxiliar y fomentar instituciones profilácticas, Dispensarios antivenéreos y servicios de la misma clase, en Unidades Sanitarias. 8.000.00 Gastos varios. Al artículo 643. Para jornales, materiales y demás gastos de ingeniería sanitaria, en Bogotá y zonas 500.00 Capítulo 75. Gastos varios. Al artículo 650. Para viáticos de los empleados del Departamento, médicos, Inspectores, Directores Departamentales de Higiene, médicos de los Dispensarios antileprosos y demás empleados en comisiones oficiales, y para gastos de transporte de los mismos, en los casos en que deban reconocérseles 7.028.00 Sumas iguales $ 56.438.15 56.438.15 Comuníquese y publíquese. Expedido en Bogotá, a 26 de mayo de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José VARGAS El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
Decreto 948 de 1938 →Vigente
Artículo 3
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Departamento Nacional De
Decreto 948 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.