Cuando en los casos y para los efectos de los artículos 112 a 116 del Decreto 805 de 1947, no fuere posible dar el aviso al dueño del terreno o de los cultivos o mejoras, porque se ocultare o se ignorare su paradero, o no fuere hallado, después de haberle buscado por dos veces en dos días diferentes y de haber dejado boletas de citación en la entrada del predio, el alcalde, previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará dentro de los dos días siguientes a la presentación del aviso y solicitud del avalúo, un curador ad litem con el cual se practicaran las notificaciones respectivas. En la misma forma se procederá cuando citado el dueño no compareciere ante el alcalde dentro del mismo término ya señalado. El minero o empresario de petróleo o de oleoductos estarán obligados a suministrar al curador ad litem, mediante regulación del alcalde, lo necesario para los gastos que tenga que hacer.
Artículo 30
Cuando En Los Casos Y Para Los Efectos De Los Artículos 112 A 116 Del Decreto 805 De 1947, No Fuere Posible Dar El Aviso Al Dueño Del Terreno O De Los Cultivos O Mejoras, Porque Se Ocultare O Se Ignorare Su Paradero, O No Fuere Hallado, Después De Haberle Buscado Por Dos Veces En Dos Días Diferentes Y De Haber Dejado Boletas De Citación En La Entrada Del Predio, El Alcalde, Previa Comprobación Sumaria Del Hecho, Le Nombrará Dentro De Los Dos Días Siguientes A La Presentación Del Aviso Y Solicitud Del Avalúo, Un Curador Ad Litem Con El Cual Se Practicaran Las Notificaciones Respectivas
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.