Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros y Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. El Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros tiene las funciones previstas en los numerales 10 a 13 del artículo 11.2.1.4.36 del presente decreto, y tanto el Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros como el Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto respecto de las entidades a su cargo, tienen las siguientes funciones:
Supervisar los intermediarios financieros y a cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas.
Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros la autorización del establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de instituciones financieras del exterior; así como el cierre de dichas oficinas.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.39 Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno y Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos.
Además de las funciones comunes previstas en el artículo 11.2.1.4.33 del presente decreto, respecto de las entidades a su cargo, el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Uno y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros Dos, tienen las siguientes funciones:
Supervisar a los intermediarios financieros, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, los Institutos Oficiales Especiales (IOE), el Banco de la República, los almacenes generales de depósito, las sucursales de bancos del exterior, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos (SEDPES), las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor, los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (INFIS), en los términos del Decreto 1117 de 2013, incorporado en el Decreto 1068 de 2015, y del Decreto 1491 de 2015, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, o demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.39 Dirección Legal.
La Dirección Legal tiene las siguientes funciones:
Asesorar al Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura.
Brindar apoyo a las áreas de la Delegatura en los asuntos de su competencia.
Evaluar los informes de visita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por el Superintendente Delegado.
Evaluar las explicaciones rendidas por los investigados; proyectar, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura, los actos administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuación administrativa respectiva.
Proyectar las decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura;
Emitir concepto acerca de las reformas estatutarias y disponer las modificaciones que resulten pertinentes.
Evaluar los reglamentos de emisión y suscripción de acciones y las solicitudes de posesión y las solicitudes de autorización de horarios mínimos de atención al público y sus excepciones.
Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia, las consultas y derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la superintendencia.
Dar trámite y resolver las reclamaciones y quejas que se presenten en relación con los asuntos de competencia de la Delegatura.
Implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las políticas institucionales en relación con el ejercicio de la facultad sancionatoria.
Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia.
Evaluar los modelos de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesión o para la prestación masiva del servicio, los reglamentos y las modificaciones de los fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesantías y las modificaciones a estos.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.