Micelio

Artículo 3

Ley 103 de 1963 · Por la cual se crea el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la organización inicial de este Patronato, así como para la renovación periódica de sus directivas, el Colegio Máximo de Academias de Colombia convocará a los representantes de las entidades que lo componen, mas sendos representantes del Instituto Caro y Cuervo, del Instituto Colombiano de Antropología, de la Asociación de Universidades de Colombia y de las Academias de los Departamentos y de las otras que considere conveniente, oficiales y privadas, a fin de que, reunidos en pleno, elijan un Consejo Directivo de dicho Patronato, en el cual deberán quedar representadas las distintas manifestaciones de las ciencias y de las artes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1963