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Artículo 1

Las Obligaciones Que Pueden Contraer Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Según Lo Dispuesto Por El Artículo 1 Del Decreto 1723 De 1973, Podrán Estar Representadas En Créditos Bancarios O De Cualquier Otra Clase De Entidades

Decreto 2093 de 1973 · Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 1723 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1. Las obligaciones que pueden contraer los Fondos Regionales de Capitalización Social, según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 1723 de 1973, podrán estar representadas en créditos bancarios o de cualquier otra clase de entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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