°. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor expedido por la- Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a Fiduprevisora S. A., con respecto al monto efectivamente utilizado por Fiduprevisora S. A. para financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag), en su calidad de administradora de dicho Fondo, el mismo deberá ser reintegrado de inmediato a la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Decreto 2020 de 2019 →Vigente
Artículo 8
Reintegro
Decreto 2020 de 2019 · por el cual se ordena la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B destinados a financiar el pago de las sanciones por mora en el pago de las cesantías a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y se define la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.