Micelio

Artículo 106

Requisitos Especiales Para Los Depósitos De Distribución De Leche Higienizada

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos especiales para los depósitos de distribución de leche higienizada . Los depósitos para distribución de la leche higienizada deberán reunir además de los requisitos exigidos por el Decreto 2333 de 1982 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, para los depósitos de alimentos, los siguientes

a)

Area para cargue y descargue, en cemento, asfalto u otro material aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente;

b)

Cuarto frío con capacidad suficiente para mantener refrigerada, a una temperatura inferior a 10ºC., la totalidad de la leche recibida, cuando se trate de leche pasteurizada o irradiada;

c)

Area para depósito de canastas, envases vacíos y elementos destinados para el aseo del establecimiento;

d)

Area para administración y servicios complementarios;

e)

Disponer de suministro de agua suficiente, para las labores de aseo y lavado del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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