Requisitos especiales para los depósitos de distribución de leche higienizada . Los depósitos para distribución de la leche higienizada deberán reunir además de los requisitos exigidos por el Decreto 2333 de 1982 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, para los depósitos de alimentos, los siguientes
Area para cargue y descargue, en cemento, asfalto u otro material aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente;
Cuarto frío con capacidad suficiente para mantener refrigerada, a una temperatura inferior a 10ºC., la totalidad de la leche recibida, cuando se trate de leche pasteurizada o irradiada;
Area para depósito de canastas, envases vacíos y elementos destinados para el aseo del establecimiento;
Area para administración y servicios complementarios;
Disponer de suministro de agua suficiente, para las labores de aseo y lavado del establecimiento.