Micelio

Artículo 121

O De La Ley 121 De 1887, Por El Ministerio De Instrucción Pública Se Reunirán En Una Sola Partida Las Votadas En El Presupuesto Con Destino Á La Instrucción Pública Y De Las Cuales El Ejecutivo No Haga Uso Para El Objeto Á Que Primitivamente Fueron Destinadas

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 121. En uso de la autorización que al Poder Ejecutivo se confirió por el artículo 5.o de la Ley 121 de 1887, por el Ministerio de Instrucción Pública se reunirán en una sola partida las votadas en el Presupuesto con destino á la Instrucción Pública y de las cuales el Ejecutivo no haga uso para el objeto á que primitivamente fueron destinadas. El total de estas partidas se destinará á los establecimientos que en la ciudad de Bogotá se han creado para la enseñanza de artes y oficios, tales como el Instituto Salesiano, el Asilo de San José y los demás de esta clase, y para fomentar en los Departamentos los establecimientos de esta especie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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