Micelio

Artículo 15

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Planeación Corporativa cumplirá las siguientes funciones

a)

Coordinar con el nivel directivo la definición de las políticas, lineamientos y objetivos del Instituto.

b)

Proponer las directrices y elaborar el plan estratégico del ISS y de cada uno de sus negocios en coordinación con las gerencias de planeación de cada área.

c)

Evaluar el grado de cumplimiento de las metas previstas por el Instituto.

d)

Promover y orientar el proceso de modernización y mejoramiento continuo en las diferentes áreas del Instituto.

e)

Asesorar y coordinar a las diferentes áreas en la elaboración de sus planes estratégicos corporativos a mediano, corto y largo plazo y proponer los ajustes que se requieran.

f)

Definir las metodologías de planeación y evaluar la operación y resultados de las demás unidades de planeación del Instituto.

g)

Asesorar en los negocios a las unidades administrativas de Planeación.

h)

Estar permanentemente actualizada en los planes y programas de otras entidades de seguridad social nacionales e internacionales y proponer los ajustes que requieran los planes del Instituto.

i)

Establecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del área, controlando los costos y presupuestos definidos.

j)

Coordinar con las diferentes áreas del Instituto la revisión y desarrollo de estándares, normas y procedimientos, y su reglamentación.

k)

Las demás que le asigne el Presidente del ISS, la ley y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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