Micelio

Artículo 2018

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de espropiacion por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes:

1.ª Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas i coger los frutos pendientes;

2.ª Si la causa de la espropiacion fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía pendientes a la fecha de la espropiacion, i así constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnizacion de perjuicios por la nación o por quien haga la espropiacion.

3.ª Si solo una parte de la cosa arrendada ha sido espropiada, habrá lugar a la regla del artículo 1988, inciso 3.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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